viernes, 28 de abril de 2017

SITUACIONES DIFÍCILES II

Pablo Garrido Sánchez

La misericordia como principio


El papa Francisco dedica los últimos números de este capítulo ocho a poner de relieve la Misericordia divina como principio de actuación en todo el proceso de acompañamiento, discernimiento e integración de las personas en situaciones  consideradas irregulares. Tomar en serio la Misericordia divina exige discernimiento, y el discernimiento práctico nos complica la vida, porque lleva a las fronteras donde no cabe otra cosa que fiarse de DIOS y demoler las seguridades construidas de modo artificial. Es una falacia proponer alternativas como justicia o misericordia. La Justicia divina no puede acercarse a nosotros más que a través de su Misericordia dada nuestra precariedad y limitación. Y la Misericordia divina por su perfección y omnipotencia nos hace justos ante DIOS mismo por pura Gracia. Las acciones que nosotros realizamos que se puedan catalogar como meritorias pertenecen al orden mismo de la Gracia, y en todo caso damos gratis lo que gratis hemos recibido (Cf. Mt 10,8 ). La vara para medir sólo DIOS la tiene; la balanza para juzgar está en las manos de DIOS; y las condenas resolutorias pertenecen a la máxima soberanía divina (Cf. Lc 6,37 ). JESÚS no despreció la Ley contenida en el Antiguo Testamento, pero la relativizó al bien del hombre mismo: “El sábado está hecho para el hombre, y no el hombre para el sábado” (Mc. 2,27).

Primera y segunda generación cristiana


La doctrina de san Pablo sobre el matrimonio, perteneciente a la primera generación cristiana, contempla el divorcio en atención a los impedimentos para vivir la Fe por parte del cónyuge creyente (Cf. 1Cor 7,15)  San Pablo sabía del mandato del SEÑOR en cuanto a la indisolubilidad del vínculo matrimonial (Cf. 1Cor 7, 10). Entramos en este caso en una situación en que ha de aplicarse la gradualidad en el cumplimiento de la norma o de la ley prescrita (Catecismo de la Iglesia Catolica,n.1735 y 2352). El principio está dado, el SEÑOR lo dejó establecido, pero existen casos en que el propio principio no es posible mantenerlo en orden a un bien mayor.
El evangelio de san Mateo se escribe entrada la segunda generación cristiana, allá por el año ochenta, y recoge la práctica habida en las comunidades mateanas que enmarcan el ámbito en el que se va a escribir este evangelio. Las palabras del SEÑOR sobre la indisolubilidad del matrimonio eran conocidas por estas comunidades, pero como las comunidades evangelizadas por san Pablo establecieron excepciones a la norma o principio, que venía de los orígenes y que elevó a vínculo indisoluble el propio JESÚS: Lo que DIOS ha unido, que no lo separe el hombre (Mt 19,6). Para los exégetas actuales la excepción a la permanencia del vínculo matrimonial una vez establecido radica en el propio adulterio que establece una traición al compromiso adquirido ante DIOS en la unión matrimonial. La Ley judía podía llegar a la lapidación de la mujer, si esta era la parte culpable, y en cualquier caso el marido tenía la obligación de darle el acta de divorcio. Por tanto, es lógico que las primeras comunidades recogiesen la salvedad del adulterio para considerar disuelto el  vínculo. Otra cosa distinta era la separación o divorcio “por cualquier causa” (Mt, 19,3). Cualquier causa” abarcaba desde cualquier nimiedad, como un grano en la mujer en una zona del cuerpo que al marido no le gustase; otras cosas más importantes como aspectos del carácter que hiciesen inconveniente la convivencia. El divorcio era y es una institución recogida dentro del Pentateuco y JESÚS la supera, pero las primeras comunidades entienden que puede haber excepciones al propio principio establecido por JESÚS. La discusión exegética entre el texto del evangelio de Marcos (Mc, 10,9), y el  evangelio de Mateo que establece el caso de adulterio para conceder el divorcio, supone un criterio a tener en cuenta para entender la posición de la Iglesia Católica con respecto a esta cuestión capital de la convivencia humana.
Las dos excepciones consideradas, la de san Pablo y la de san Mateo, nos dispone de nuevo a considerar la validez normativa de un principio moral y espiritual, y la gradualidad en el cumplimiento del mismo. El papa Francisco quiere disponernos a la difícil tarea del discernimiento que afecta a uno mismo y que debe tener en cuenta las situaciones ajenas. La escala de grises es grande, pero  no puede convertirse en la puerta de entrada al relativismo moral, por lo que desde el principio hasta el final todo el proceso de discernimiento tiene que estar presidido por una conciencia clara y creciente de la Misericordia divina, que hace posible que la Justicia divina sea justa para los hombres. Una justicia humana o divina sin la presencia de la Misericordia se convierte en la más flagrante de las injusticias. Una justicia, que no tenga en cuenta las circunstancias y los condicionamientos humanos, tanto internos y  personales como sociales, deriva en una condena sin paliativos en la mayoría de los casos. Una justicia sin Misericordia, ¿es una justicia realista? Una justicia sin misericordia, ¿juzga a la persona en su integridad y misterio, o lo hace parcialmente? DIOS, ¿puede prescindir de su Misericordia para juzgar? Decimos: Dios es Santo y es perfecto, ¿lo es por su Justicia o por su Misericordia? DIOS es Justo y Santo e incompatible con el pecado, pero es capaz de santificar y justificar al pecador, manifestando así su omnipotencia. En este punto se encuentra la fuente regeneradora que emana de la Cruz  de JESÚS. No existe pecado que en la Cruz de JESÚS no haya quedado destruido y no hay situación que no pueda ser restablecida desde la omnipotencia encerrada en la máxima debilidad humana del CRUCIFICADO. Ninguna jerarquía eclesiástica o cristiano de a pie se debería apartar de este  principio redentor para resolver, desde ahí, todas las situaciones humanas que estando tan desfiguradas ya no parecen humanas como reza el salmo veintiuno y el cuarto cántico del Siervo de YAHVEH (Slm 21,; Is 53,2).

La gradualidad en la culpa y la gradualidad en la Gracia


El papa Francisco en repetidas ocasiones manifestó que la recepción de la Eucaristía no es un premio que recibimos por ser buenos. Esta gran verdad no la tenemos bien asumida los que participamos en la santa Misa y comulgamos con frecuencia. Está muy bien que se nos recomiende encarecidamente que debemos estar en gracia de DIOS para acercarnos a comulgar; y es en ese punto donde puede estar el nudo del  problema. ¿Quién determina el que está en gracia de DIOS? ¿qué entendemos por estar en gracia de DIOS? ¿Es un estado de perfección ética el estar en gracia de DIOS? Podría alguien concluir: Está en gracia de DIOS el que no comente pecado. Y parecería que la proposición anterior es absolutamente correcta, pero todavía cabe alguna salvedad: primero, que aquel que en absoluto no comete pecado ya está en el cielo; segundo, que nadie en este mundo está privado del pecado más o menos grave. Esto último lo rezamos  en el padrenuestro y nos lo recuerda san Juan en su primera carta (1Jn, 1,8-10). En el padrenuestro rezamos cada día pidiendo el pan y el perdón; y salvo que lo hagamos de manera superficial o hipócritamente, debemos ser conscientes de nuestro pecado diario, que DIOS ha de perdonar diariamente para mantenernos en su divina Presencia. Ante este panorama tenemos que seguir preguntando, ¿quién está en Gracia de DIOS? Pues, todo aquel que desea tener una relación con ÉL, ya que el mismo deseo establece la relación. O, más aún, el deseo de establecer la relación ya indica que DIOS  mismo está en íntima relación con esa persona.
Dados los hechos anteriores en la fase sinodal, previa a este documento, algunos padres quisieron establecer dos modalidades: que los matrimonios divorciados y vueltos a casar al participar en la santa Misa realicen una comunión espiritual, pero no se acerquen a recibir el sacramento, a lo que otros respondieron que si mediante esa comunión espiritual se establecía un estado de gracia de DIOS, ¿qué impedía la recepción del mismo sacramento? Los que se pronunciaron de esta manera estaban considerando que el estado de gracia no es algo fácilmente determinable por nadie, y que la Eucaristía no es un premio, sino el alimento de los más débiles y necesitados. ¿Pasa algo cuando comulgamos? Claro que sí; lo que pasa es que JESÚS viene a establecer una relación profundamente restauradora en la persona a todos los niveles. El más necesitado va a ser consciente de la entrada sacramental de JESÚS en su vida. El papa Francisco advierte en este capítulo ocho: No hay pecado que pueda ser imputado toda la vida. Atendamos bien: alguien ha vulnerado el vínculo matrimonial una vez recibido válidamente, ¿puede ser perdonado de este pecado? Cuando se afirma: los divorciados y vueltos a casar no están excomulgados y hay que hacérselo saber; ¿podemos decirles al mismo tiempo que están en adulterio permanente, si mantienen las relaciones propias de un matrimonio que ha de permanecer en amor y fidelidad? En algún momento de las vidas de estas personas la Iglesia debe reconocer que las obligaciones para con el matrimonio anterior han concluido y que la responsabilidad moral de los afectados está resuelta.

Dos episodios del Nuevo Testamento


El primero de ellos nos lleva al encuentro de JESÚS con la Samaritana. Conviene leer el texto (Jn 4, ss), y extraer lo que al tema presente interesa. Se produce el encuentro entre JESÚS y la Samaritana y observamos que es directamente intencionado por parte de JESÚS, conocedor de las circunstancias actuantes en la vida de aquella mujer. No olvidemos que el evangelista san Juan muestra a JESÚS capaz de reconocer lo íntimo del corazón del hombre (Cf Jn 2,23). JESÚS puede entrar en el mundo personal de la Samaritana sin violentar su libertad, y dialoga con ella hasta que el corazón de esta mujer acepta el don del ESPÍRITU SANTO,  mostrando su presencia y acción en el impulso evangelizador manifestado en ella(Cf Jn 4,28-29). ¿Juzgaríamos, en un principio, a la Samaritana capaz de recibir el don del ESPÍRITU SANTO cuando su estado en aquel momento era manifiestamente irregular? JESÚS se lo declara: has estado casada cinco veces, y el hombre con el que ahora convives no es tu marido (Cf Jn 4,17 )Por tanto en este encuentro aparece una situación que nosotros calificaríamos irregular, en la que JESÚS, EL SALVADOR, es capaz de actuar, rehabilitar y convertir.
El otro caso nos lleva al libro de los Hechos de los Apóstoles, cuando Pedro es mandado por el Ángel del SEÑOR a casa del centurión Cornelio (Hch 10,34-48). El texto describe un escenario familiar, en el que hay un deseo de recibir el bautismo como puerta  de entrada a la comunidad cristiana. Pedro inicia su anuncio y comienza a hablar de JESÚS de Nazaret, ungido por DIOS con la fuerza del ESPÍRITU, que pasó haciendo el bien, curando y liberando a todos los oprimidos por el diablo. Ajusticiado y crucificado, DIOS  lo resucitó de entre los muertos. La síntesis del libro de los Hechos sin duda corresponde a un discurso más amplio y detallado; pero lo importante es lo que sucede mientras Pedro está hablando a esta familia: el ESPÍRITU SANTO viene sobre los presentes y comienzan a profetizar y a alabar a DIOS en lenguas. Pedro, entonces, declara: ¿Podemos negar el bautismo a los que el ESPÍRITU ha ungido igual que a nosotros? Esta última afirmación es capital para el tema que nos ocupa.
Veamos, pues: La Samaritana manifiesta la presencia del ESPÍRITU SANTO en la prontitud con la que se dispone al anuncio de JESÚS entre sus vecinos (Cf Jn 4, 28-29); y Cornelio y su familia prorrumpen en un tipo de evangelización kerigmática acompañada de dones carismáticos, don de lenguas y profecía (Cf Hch 10,45-46) . Hagamos el paralelismo: ¿Se puede negar los sacramentos de la Reconciliación y de la Eucaristía a unos padres que desean evangelizar a sus hijos, aunque provengan de uniones canónicas anteriores? ¿Presentan los que así proceden, nos referimos a los padres, signos claros de la presencia de la Gracia en sus corazones? ¿Acepta el SEÑOR JESÚS a su mesa al que dentro de su imperfección desea sinceramente unirse a ÉL, ser sanado y rehabilitado? ¿Degradó JESÚS su Mensaje aceptando el encuentro y la comunión con los más alejados de la sociedad de su tiempo; o expresó, de esa forma, lo inagotable de su Misericordia?
Necesitamos en nuestra Iglesia personas dotadas de los dones de entendimiento, sabiduría y ciencia, para que realicen discernimientos prudentes que pongan en activo los recursos de la REDENCIÓN. Entendimiento o conocimiento para saber de  DIOS algo en su Misterio; sabiduría para  entender los entresijos de la Providencia divina en medio de las circunstancias humanas; y un poco de ciencia teológica  asistida por la unción del ESPÍRITU que les permita dar razón de lo que la Iglesia  puede hacer en el momento presente.
Al comienzo de estas líneas advertíamos que la  admisión de los divorciados vueltos a casar y su participación en los sacramentos no era  un asunto del todo nuevo, pues san Juan Pablo II, en la exhortación “Familiaris consortio”, habló de ello, y dejaba una puerta abierta con la condición de que ambos cónyuges renunciasen al mantenimiento de las relaciones íntimas. El comentario de esta condición y disposición da para otro artículo, con lo que dejaremos el asunto para mejor ocasión.  

Para terminar


Este capítulo ocho de “La alegría del amor” recoge también la atención debida a esos otros escenarios familiares en los que puede haber causas para la nulidad matrimonial de los cónyuges unidos en nuevo matrimonio civil o unión de hecho. El itinerario es distinto con los que permanecen en unión de hecho y se les puede acompañar al descubrimiento de los beneficios espirituales del Sacramento del Matrimonio. Las situaciones problemáticas no impiden en lo más mínimo el avance y crecimiento en la vida cristiana. Todos debemos creer que DIOS puede mejorar y cambiar las vidas de las personas más necesitadas.

  

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